Montesinos, como hemos visto, busca “juntar el derecho con el hecho”. Por eso, después de haber hecho preguntas a partir del hecho, interroga acerca del derecho, o sea acerca del fundamento del hecho.
El nacimiento de los derechos del hombre
Nos parece que hay un círculo hermenéutico en el que el hecho remite al fundamento y la praxis presenta algunos
interrogantes a la teoría.
Si la praxis queda aquella, entonces la teoría misma ya no se sostiene. Montesinos llega a comparar a los cristianos de La Española con los “moros o turcos que no tienen y no quieren la fe de Jesucristo”[1] (máxima injuria del tiempo).
Pero, hay que tener presente que Montesinos habla a cristianos y en un contexto cristiano en el que la teoría es dada como adquirida por todos.
Totalmente diferente es el contexto actual, en el cual los mismos fundamentos están puestos en tela de juicio. Si aquel tipo de preguntas provoca inquietud en las conciencias y solicita una respuesta, las mismas preguntas hechas hoy, de la misma manera, no provocarían las conciencias del mismo modo.
Está aquí la diferencia sustancial entre un tiempo de la así llamada “cristiandad constituida”, como es aquel en que predicó Montesinos, y un tiempo de secularización o posmoderno, como es aquel en el que nos encontramos.
Las preguntas teóricas hechas por Montesinos afectan lo íntimo de las conciencias: “¿Estos, no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No sois obligados a amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis, esto no sentís? ¿Cómo estáis en tanta profundidad, de sueño tan letárgico, dormidos?”[2].
La pregunta fundamental: “¿No sois obligados a amarlos como a vosotros mismos?”, no es otra cosa que el llamamiento a la ley nueva del Evangelio y es por eso por lo que constituye y constituirá siempre una doctrina nueva, cada vez que sea predicada en sus consecuencias[3].
Vuelve fundamental el círculo hermenéutico que constituye la espiritualidad, la teología y la pastoral de la
comunidad dominica de La Española: “Juntar el derecho con el hecho”.
Un mandamiento nuevo remite siempre a una doctrina nueva y, a su vez, una doctrina nueva crea una ley, una legislación, una praxis y algunas estructuras nuevas.
Esta verdad constituyó, en los inicios de la modernidad, un hecho tan revolucionario, que apasionó los ánimos e hizo nacer los fundamentos de los derechos de los hombres y de los pueblos.
En el principio del nuevo milenio, debiendo esbozar un balance histórico de teorías y hechos, no se puede prescindir de volver al dato elemental primero y a la pregunta de sabor metafísico, que queda ineludible también para el así llamado pensamiento posmoderno, que ha dado la espalda a la metafísica. Es la pregunta acerca del fundamento y del sentido de la vida. Una pregunta que es un interrogante, al mismo tiempo, acerca de Dios y del hombre.
La novedad de la respuesta será dada por la verdad sencilla y, al mismo tiempo, revolucionaria. En efecto, también en nuestro tiempo, cuando “un perro del Norte del mundo tiene a su disposición bienes diecisiete veces más de los que dispone un niño del Sur del mundo”[4], nos parece que el interrogante hecho por Montesinos en 1511 mantiene toda su urgente importancia: “¿No somos obligados a amar a aquellos niños del Sur del mundo como a nosotros mismos?”.
Escribe Las Casas que, al término de la homilía, algunos quedaron pasmados, otros como fuera de sí, otros
todavía petrificados y endurecidos, otros compungidos. Nadie, sin embargo, según conocimiento de Las Casas, se convirtió. Los poderosos de la isla, liderados por Diego Colón, pidieron la condena de un hombre que daba un escándalo tan grande, sembrador de una doctrina nueva, jamás oída[5].
Si es verdad que el sermón no convirtió a nadie, es más verdad todavía que despertó las conciencias y los cristianos percibieron que el Evangelio tenía otras exigencias y que, si querían verdaderamente ser llamados cristianos, no podían conformarse con la indulgente interpretación que daban otros predicadores.
Los dominicos fueron acusados y tuvieron que defenderse. Pero, esto ocasionó un debate que apasionó al siglo y permitió la profundización y la afirmación de un derecho que tiene raíces bíblicas.
Y en aquellos momentos, en la humilde residencia de aquellos frailes anónimos nacía un derecho nuevo. Un derecho de profunda raíz teológica[6].
En este debate, un papel central será desempeñado por Las Casas[7], quien fundará el derecho de los indios en la raíz evangélica de Cristo flagelado, abofeteado, crucificado, no una, sino millares de veces, por parte de los que saquean y destruyen a aquellas gentes y les quitan el espacio de la conversión y la penitencia, sacándoles la vida antes de tiempo y haciéndolos morir sin fe y sacramentos[8].
(Traducido del italiano por Luigi Moretti)
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[1] B. de Las Casas, Historia de las Indias, lib III, cap. 4..., 176.
[2] B. de Las Casas, Historia de las Indias, lib III, cap. 4..., 176.
[3] Cf. Jn 13, 34: “Les doy un mandamiento nuevo: que se amen los unos a los otros. Ustedes deben amarse unos a otros como yo los he amado”.
[4] R. Breton, cit. en C. Di Sante, Responsabilità. L’io-per-l’altro, Edizioni Lavoro - Editrice Esperienze, Roma-Fossano (CN) 1996, 7.
[5] Cf. B. de Las Casas, Historia de las Indias, lib. III, cap. 4..., 176-177.
[6] Cf. J. M. Chacón y Calvo, La experiencia del indio. ¿Un antecedente a las doctrinas de Vitoria?Confer., en “Anuario de la Asoc. Francisco de Vitoria” 5 (1932-1933) 214, cit. en V. D. Carro, La teología..., 56.
[7] Cf. G. Gutiérrez, En busca de los pobres de Jesucristo. El pensamiento de Bartolomé de Las Casas, Ediciones Sígueme, Salamanca 1933.
[8] Cf. B. de Las Casas, Historia de las Indias, lib. III, cap. 138..., 511.
15/01/2017